top of page

Ética en la entrevista psicológica a NNA en la investigación jurídica.

  • Foto del escritor: Ps. Gabriel Claussen
    Ps. Gabriel Claussen
  • 7 feb
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 30 mar


Cuando pensamos en el rol del psicólogo dentro del poder judicial debemos considerar como profesionales que la entrevista psicológica a niños, niñas y adolescentes (NNA) en contextos de investigación jurídica es una de las tareas más delicadas y complejas dentro del quehacer profesional del psicólogo. En estos escenarios, el objetivo no es solo obtener información relevante para un proceso judicial, sino hacerlo respetando los derechos del niño, minimizando el riesgo de daño psicológico y garantizando la calidad y fiabilidad del testimonio.


La evidencia científica acumulada producto de las investigaciones en las últimas décadas ha demostrado que una entrevista mal conducida puede distorsionar el recuerdo, inducir respuestas erróneas o generar una revictimización innecesaria. Por ello, los protocolos de entrevista y los marcos normativos internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), constituyen hoy una base ética y metodológica indispensable para la práctica profesional.


En este artículo quiero abordar los principales elementos éticos que deben guiar la entrevista psicológica en contextos de investigación jurídica, integrando la perspectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con los principios técnicos de la entrevista basada en evidencia.


Un principio ético esencial es reconocer al NNA como sujeto pleno de derechos, y no únicamente como fuente de información. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que dicha opinión sea debidamente considerada según su edad y madurez (Lundy, 2007).


Desde esta perspectiva, entrevistar a un NNA no significa solo “darle la palabra”, sino crear condiciones reales para que su relato tenga valor, sea escuchado y tenga impacto. Lundy propone cuatro dimensiones éticas fundamentales para concretar este derecho:


a) Espacio: generar un contexto seguro y adecuado para que el niño pueda expresarse.

b) Voz: facilitar activamente la expresión del relato, adaptándose a sus capacidades comunicativas.

c) Audiencia: asegurar que el testimonio sea escuchado de forma genuina.

d) Influencia: garantizar que lo expresado tenga un efecto real en las decisiones que se adopten.


Estas son dimensiones que atraviesan toda la entrevista psicológica y constituyen un marco ético transversal.


Otro de los pilares éticos más relevantes en la entrevista forense es el principio de no maleficencia. El psicólogo debe evitar prácticas que expongan al niño, niña o adolescente a un sufrimiento innecesario o que incrementen el impacto traumático de los hechos investigados.


Los protocolos basados en evidencia enfatizan que la calidad ética de la entrevista está directamente relacionada con su estructura. La construcción gradual del rapport, el entrenamiento narrativo previo y el uso prioritario de preguntas abiertas reducen la presión sobre el niño y disminuyen el riesgo de sugestión o confusión.


Además, el cierre de la entrevista cumple una función ética crucial: permite contener emocionalmente al NNA, devolverle una sensación de control y evitar que quede expuesto a un estado de angustia sin apoyo.


Aunque la entrevista se realice en un contexto judicial, el niño conserva su derecho a no saber, no entender o no querer responder. Desde el punto de vista ético, forzar el relato o interpretar el silencio como resistencia o falta de colaboración constituye una vulneración de derechos.


Los Protocolos deben incorporar explícitamente reglas que refuerzan esta autonomía: se enseña al niño a decir “no sé”, “no entiendo” y a corregir al entrevistador cuando se equivoca. Estas prácticas no son meros recursos técnicos, sino garantías éticas que equilibran la relación asimétrica entre adulto y niño.


Respetar la autonomía de los niños, niñas y adolescentes, implica aceptar que la obtención de información tiene límites, y que el bienestar del niño prevalece sobre las necesidades del proceso investigativo.


Por tanto, la entrevista ética exige una neutralidad empática: el psicólogo debe mostrarse cercano y validante, sin reforzar hipótesis, emitir juicios ni anticipar conclusiones. Esta posición protege tanto al NNA como al propio proceso judicial.


La evidencia muestra que los refuerzos emocionales inapropiados, las preguntas sugestivas o las interpretaciones prematuras pueden contaminar el testimonio. Por ello, la ética profesional se expresa también en la disciplina técnica: seguir el orden de prelación de preguntas, agotar las invitaciones abiertas antes de recurrir a preguntas directivas y documentar fielmente el proceso.


La grabación de la entrevista, recomendada por los protocolos, cumple asimismo una función ética: transparenta la actuación profesional y permite la revisión posterior sin necesidad de reentrevistar al niño.


Existen algunos errores éticos frecuentes como, el que consiste en asumir que todos los niños, niñas y adolescentes, comprenden y recuerdan de la misma manera. La entrevista ética reconoce las capacidades evolutivas del niño y adapta el lenguaje, el ritmo y las estrategias comunicativas a su nivel de desarrollo.


Esto implica, por ejemplo, utilizar ejemplos concretos, permitir pausas, validar emociones y aceptar formas de expresión no exclusivamente verbales, sin interpretar ni sobreinterpretar conductas o producciones gráficas. El objetivo no es “extraer” información, sino acompañar un relato posible y auténtico.


La entrevista psicológica en contextos de investigación jurídica se sitúa en un punto de tensión entre ciencia, ética y sistema judicial. La evidencia disponible muestra que la entrevista más ética es también la más fiable, y que el respeto por los derechos del niño no debilita la investigación, sino que la fortalece.


Asumir este enfoque implica comprender que el psicólogo no es solo un técnico de la entrevista, sino un garante de derechos, responsable de que la voz del niño sea recogida con cuidado, respeto y rigor. En última instancia, entrevistar éticamente a un NNA es una forma concreta de justicia.


Muchas gracias y espero te haya ayudado este artículo. Si así es apoyame recomendando el artículo y siguiéndome en mi Instagram.


Saludos Cordiales.



Referencias


Lamb, M. E., Brown, D. A., Hershkowitz, I., Orbach, Y., & Esplin, P. W. (2018). Tell me what happened: Questioning children about abuse (2nd ed.). John Wiley & Sons.


Lundy, L. (2007). ‘Voice’ is not enough: Conceptualising Article 12 of the United Nations Convention on the Rights of the Child. British Educational Research Journal, 33(6), 927–942. https://doi.org/10.1080/01411920701657033


National Institute of Child Health and Human Development. (2018). Protocolo de entrevistas de investigación revisado (NICHD-R), versión en español (Perú). Adaptación de J. L. Colque Casas.

Comentarios


Envíame un mensaje y dime lo que piensas

¡Gracias por tu mensaje!

bottom of page