Explotación sexual comercial de niñas y niños.
- Gabriel Claussen
- 25 may
- 16 min de lectura

La evidencia reciente que se encuentra disponible para Chile confirma que la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Mas adelante ESCNNA) es un fenómeno en expansión, con un desplazamiento cada vez más marcado hacia espacios digitales y con un impacto especialmente intenso en adolescentes mujeres, aunque, se vuelve alarmante que las víctimas de menor edad adquieren mayor peso cuando se trata de delitos vinculados a material abusivo o pornográfico. Un artículo de la prensa puso esta alerta la situación pública al destacar el aumento de 73% de las denuncias entre 2022 y 2024 y la expansión digital del delito; esa alerta coincide con la actualización oficial difundida por la Defensoría de la Niñez en diciembre de 2025, basada en datos del Ministerio Público. Según esa actualización, en 2024 se registraron 858 víctimas en delitos de obtención y facilitación, y 840 víctimas en delitos asociados a material abusivo; en el primer grupo, 90% correspondió a niñas y adolescentes mujeres y 82% tenía entre 14 y 17 años.
Un impacto especialmente intenso en adolescentes mujeres, aunque, se vuelve alarmante que las víctimas de menor edad adquieren mayor peso cuando se trata de delitos vinculados a material abusivo o pornográfico.
En materia legislativa en Chile se ha avanzado de manera importante, especialmente con la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia; la Ley N° 21.522, que actualizó la tipificación penal de la explotación sexual y del material sexual o pornográfico que involucra a personas menores de 18 años; la Ley N° 21.057, orientada a prevenir la victimización secundaria; y la Ley N° 20.507 en materia de trata de personas. Aun así, las propias fuentes oficiales muestran que el derecho penal está resolviendo pocos casos con sanción efectiva: para causas 2022-2023, la Nota Técnica N° 5 de la Defensoría indica que 71% de las causas ya estaban concluidas a fines de 2023, pero solo 3% había terminado en sentencia condenatoria definitiva, mientras 54,3% de los casos fueron archivados provisionalmente.
Cuando realizamos un análisis observamos que, el cuadro chileno muestra cinco conclusiones centrales. Primero, la explotación sexual es un fenómeno multicausal, no se puede seguir estableciendo como “conductas individuales”, en el que confluyen desigualdades de género, pobreza, trayectorias de exclusión, violencia previa, movilidad humana, socialización callejera, fallas institucionales y, crecientemente, plataformas y redes digitales. Segundo, la distribución territorial es muy desigual: en 2024, las tasas más altas de explotación no digital se observaron en Magallanes, Ñuble y Los Ríos, mientras en delitos asociados a material abusivo destacaron Aysén, Ñuble y Los Ríos. Tercero, el sistema residencial y de protección aparece reiteradamente como un entorno de alto riesgo: en 2023, 32,5% de las residencias del Servicio de Protección ingresó al menos una circular por presuntos delitos de explotación sexual. Cuarto, el sistema de persecución sigue exhibiendo grandes vacíos de identificación de imputados: en la serie 2022-2023, 66% de los imputados figuraba como no conocido. Quinto, la política pública chilena ha avanzado más en coordinación, protocolos y sensibilización que en prevención primaria robusta, trazabilidad estadística e investigación penal con resultados condenatorios sostenidos.
Como información importante podemos definir que Chile hoy se sumó la Ley N° 21.430 a su catalogo legal. Su artículo 36 establece que se entiende por explotación sexual comercial infantil la utilización de niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de y por adultos a cambio de remuneración en dinero o especies para el propio NNA o para terceras personas. Esta formulación es importante porque desplaza el foco desde una supuesta “participación” del menor hacia una relación de explotación, asimetría y vulneración de derechos.
En materia penal, una reforma importante reciente es la Ley N° 21.522, publicada en diciembre de 2022. Según la Biblioteca del Congreso Nacional, esta norma reemplazó categorías normativas antiguas por una regulación centrada en “explotación sexual” y actualizó tipos como la promoción o facilitación de la explotación sexual de una persona menor de 18 años. El Protocolo Investigativo Interinstitucional del Ministerio de Justicia precisa que hoy el marco operativo para Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) se articula, al menos, en torno a los artículos 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies del Código Penal: promoción o facilitación; obtención de una acción sexual por parte de un NNA; delitos vinculados a material pornográfico o de explotación sexual; y transmisión de imagen o sonido de actos sexuales o de significación sexual, respectivamente.
Antes de la última reforma en Chile se había incorporado algunas herramientas relevantes. La Ley N° 20.526 sancionó el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil. La Ley N° 20.507 tipificó el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas; en el Código Penal, el artículo 411 quáter incluye expresamente la explotación sexual, incluida la pornografía, y dispone un régimen agravado cuando la víctima es menor de edad, aun sin necesidad de acreditar algunos medios comisivos que sí se exigen en víctimas adultas.
El Código Procesal Penal y el sistema protección se complementan con la Ley N° 21.057, cuyo objetivo es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves mediante entrevistas investigativas videograbadas, declaración judicial especial y otras medidas de resguardo. El Ministerio de Justicia y UNICEF han enfatizado que esta ley abarca las fases de develación o sospecha, denuncia, investigación y declaración judicial, y que su implementación requiere articulación interinstitucional sostenida como factor relevante para su efectividad.
En el plano institucional, el sistema de protección cambió con la Ley N° 21.302, que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Su objeto es garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Bajo este nuevo marco se ubican, entre otros, los programas especializados en explotación sexual comercial infantil y adolescente.
Chile también está jurídicamente vinculado por instrumentos internacionales directamente relevantes. Entre ellos destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990; el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, promulgado en 2003; el Convenio N° 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile en 2000; y el Protocolo de Palermo contra la trata de personas, promulgado en 2005 en Chile. En contraste, la propia Defensoría de la Niñez ha subrayado que Chile aún no ha adherido al Convenio de Lanzarote, y por eso ha promovido activamente su adopción como estándar especializado internacional contra la explotación y el abuso sexual de NNA.
Leyes y reformas clave
Norma | Contenido central | Relevancia específica para ESCNNA |
Ley N° 21.430 | Sistema de garantías y protección integral; art. 36 define explotación sexual comercial infantil | Fija el estándar de derechos y la definición marco de explotación sexual comercial |
Ley N° 21.522 | Reforma de delitos sexuales y material sexual/pornográfico que involucra a menores de 18 años | Actualiza tipos penales y lenguaje normativo sobre explotación sexual y material abusivo |
Ley N° 21.057 | Entrevistas videograbadas y medidas de resguardo | Busca evitar revictimización secundaria durante denuncia, investigación y juicio |
Ley N° 21.302 | Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada | Reestructura la respuesta de protección especializada y los programas ambulatorios de reparación |
Ley N° 20.526 | Sanciona grooming, pornografía infantil virtual y posesión de material pornográfico infantil | Fortalece la respuesta frente a explotación en entornos digitales |
Ley N° 20.507 | Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes | Releva explotación sexual y pornografía en contextos de trata, con agravación especial si la víctima es menor |
Convención sobre los Derechos del Niño | Tratado marco ratificado por Chile en 1990 | Base del enfoque de derechos de la infancia |
Protocolo Facultativo sobre venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil | Ratificado por Chile en 2003 | Estándar internacional específico sobre explotación sexual infantil |
Convenio OIT N° 182 | Peores formas de trabajo infantil | Reconoce la explotación sexual comercial como forma extrema de explotación |
Protocolo de Palermo | Trata de personas, especialmente mujeres y niños | Refuerza obligaciones de prevención, persecución y cooperación |
Fuente: elaboración propia con base en BCN, Ministerio de Justicia y Defensoría de la Niñez.
Por otro lado, la Nota Técnica N° 5 del Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez sigue siendo la mejor síntesis oficial para el período inmediatamente anterior a la actualización 2025. Allí se informa que entre 2022 y 2023 fueron identificados 2.184 niños, niñas y adolescentes como víctimas de explotación sexual en el país, con una tasa acumulada de 49 por cada 100.000 personas de 0 a 17 años, y que entre esos dos años la tasa aumentó 29%. La misma nota muestra que 86% de las víctimas eran niñas y adolescentes mujeres y 64% tenía entre 14 y 17 años.
La actualización oficial difundida por la Defensoría en diciembre de 2025 permite observar con mayor nitidez la aceleración reciente. Entre 2022 y 2024, la tasa total de víctimas aumentó 73%; en el componente de obtención y facilitación, la tasa por 100.000 creció 89%; y en el componente vinculado a material abusivo, 59%. En 2024, los delitos de obtención y facilitación registraron 858 víctimas, mientras los de material abusivo registraron 840. En el primer grupo, 90% eran niñas y adolescentes mujeres y 82% tenía entre 14 y 17 años; en el segundo, 82% eran mujeres y 52% tenía entre 14 y 17 años.
Respecto a la distribución territorial más reciente el patrón regional es muy desigual. En 2024, la explotación sexual no digital alcanzó sus tasas más altas en Magallanes, Ñuble y Los Ríos; en delitos ligados a material abusivo, las tasas extremas aparecieron en Aysén, Ñuble y Los Ríos. Esta dispersión territorial indica que la concentración del problema no puede leerse solo en términos de volumen absoluto de población: hay regiones pequeñas con tasas muy altas.
El desglose por edad y sexo permite distinguir dos “perfiles estadísticos” muy claros. En la serie 2022-octubre 2025, la modalidad no digital se concentra en adolescentes mujeres: 90% de las víctimas eran mujeres y 82% tenía entre 14 y 17 años. En cambio, en la modalidad asociada a material abusivo se mantiene el predominio femenino, pero la edad se distribuye de forma mucho más temprana: 48% de las víctimas tenía entre 0 y 13 años y 52% entre 14 y 17. La Nota Técnica N° 5 ya mostraba esta diferencia para 2022-2023: 81% de las víctimas no digitales tenía 14-17 años, mientras en explotación sexual asociada a entornos digitales 51% estaba en 0-13 años.
Modalidad | Mujeres | Hombres | 0 a 13 años | 14 a 17 años | Comentario |
Obtención y facilitación, 2022-oct. 2025 | 90% | 10% | 18% | 82% | Perfil marcadamente adolescente y femenino |
Material abusivo, 2022-oct. 2025 | 82% | 18% | 48% | 52% | Mayor peso relativo de niñez temprana |
Un elemento a considerar de gran importancia es que la propia Nota Técnica N° 5 advierte que en delitos digitales el número real de víctimas puede ser significativamente mayor, porque un mismo hecho o causa puede agrupar múltiples víctimas no siempre identificadas. Además, la comparación entre series no siempre es lineal: hay datos agregados generales para 2021 y series por modalidad desde 2022; existe alto porcentaje de imputado desconocido; y la suma simple de víctimas por modalidad no necesariamente equivale a un total de víctimas únicas, lo que sugiere posibles superposiciones o reglas de conteo diferentes entre bases.
En materia de factores de riesgos, rutas de victimización y perfiles, el Protocolo Investigativo Inter-institucional y la Defensoría coinciden en tratar la explotación sexual como un fenómeno multicausal. El protocolo obliga a analizarlo con perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de derechos humanos, y enumera factores que incrementan vulnerabilidad y dificultan el acceso a la justicia: problemas de acceso a salud y educación, pobreza, movilidad humana, socialización callejera, ruralidad y pertenencia cultural. A ello la Defensoría añade factores socioculturales como patriarcado y adultocentrismo, además de fallas de los sistemas públicos y afectaciones estructurales de derechos.
El peso del género es especialmente claro. El protocolo del Ministerio de Justicia califica a la ESCNNA como una manifestación de violencia de género, anclada en desigualdades de poder y en la disposición del cuerpo de niñas y adolescentes como objeto de beneficio económico y sexual; al mismo tiempo, advierte que no debe invisibilizarse la victimización de niños y adolescentes varones. Esta lectura es consistente con la evidencia cuantitativa chilena, donde las mujeres son mayoría abrumadora de víctimas, aunque en la explotación asociada a material abusivo aumenta la proporción de niños y de víctimas más pequeñas.
Los entornos digitales ya no son una periferia del problema, sino uno de sus principales vectores. El protocolo chileno enumera explícitamente redes y plataformas como Instagram, Facebook, Twitter, OnlyFans, WhatsApp, Grindr, Blued y Tinder como entornos de interés investigativo. La evidencia de UNICEF sobre uso digital refuerza por qué estos entornos son tan decisivos: en 2022, 87% de los Niños Niñas y Adolescentes tenía celular propio con acceso a internet; la edad promedio del primer celular con internet cayó de 11 años en 2016 a 8,9 años en 2022; 49% de quienes tenían entre 9 y 17 años reportó haber obtenido su primer celular conectado entre los 6 y 9 años; y, entre quienes tuvieron una mala experiencia en internet, 57% no habló con nadie sobre ello.
Además, el fenómeno de victimización digital se inserta en un contexto más amplio de polivictimización y desigualdad. UNICEF informó en su SITAN 2025 que la victimización múltiple en adolescentes alcanzó 13,6% en el último año; las adolescentes mujeres experimentan niveles mayores de victimización digital que los varones, con 44% de victimización en la vida y 28% en el último año, frente a 24% y 15% en hombres, respectivamente. El mismo informe muestra que la violencia en el hogar, la pobreza y la desigualdad territorial siguen afectando de forma desproporcionada a NNA, especialmente a mujeres adolescentes, población migrante y regiones extremas.
En cuanto al sistema de protección estatal se observa lamentablemente que el sistema residencial constituye un nudo crítico y especialmente sensible. La Nota Técnica N° 5 informa que en 2023 el Servicio de Protección Especializada ingresó 441 circulares por presuntos delitos de explotación sexual que involucraban 296 Niños Niñas y Adolescentes; 32,5% de las residencias ingresó al menos una circular durante ese año, y 59% de esas circulares provino de residencias tercerizadas. Los perfiles allí observados son muy semejantes a los del total nacional: 93% mujeres y 81% entre 14 y 17 años. Las tasas más altas de residencias con circulares se observaron en Tarapacá, Valparaíso y Los Ríos.

Existe una ruta en torno a la captación de NNAs que no es uniforme ni lineal en todos los casos, pero resume bien la articulación entre vulnerabilidades estructurales, captación, dependencia y explotación que describen el protocolo interinstitucional, la Defensoría y estudios académicos recientes sobre trayectorias de jóvenes de residencias en Valparaíso.
En cuanto al perfil de perpetradores de este tipo de delitos, la evidencia disponible es más débil que la de víctimas. Entre los imputados conocidos en datos del Ministerio Público analizados por la Defensoría, 70% eran hombres en el total de casos; ese porcentaje subía a 84% en entornos digitales y bajaba a 54% en la modalidad no digital. Sin embargo, el principal dato aquí es la enorme falta de identificación: 66% de los imputados estaba sin información o como no conocido. Para ESNNA no digital, la Defensoría reportó además que, en causas 2021-2022, 97% de los imputados era de nacionalidad chilena. La misma Nota Técnica advierte que en la explotación no digital se observan imputados con alta concentración de víctimas, incluso con más de 18 víctimas asociadas a una sola persona.
Si observamos la respuesta institucional en Chile hoy es más densa que hace una década, pero lamentablemente todavía fragmentada. En el ámbito de investigación penal, el Ministerio de Justicia coordinó en 2023 el Protocolo Investigativo Interinstitucional en ESCNNA, con participación de Carabineros, Defensoría Penal Pública, Gendarmería, Ministerio Público, Poder Judicial, PDI, Programa Mi Abogado, Servicio de Protección Especializada, SENAME, Servicio de Reinserción Social Juvenil y Subsecretaría de la Niñez. Sus objetivos son mejorar detección, denuncia e investigación penal, y proteger a las víctimas durante todo el proceso.
En prevención de revictimización judicial, la Ley N° 21.057 constituye un pilar del sistema. El Ministerio de Justicia la presenta como mecanismo para evitar consecuencias negativas durante denuncia, investigación y juzgamiento, y UNICEF evaluó en 2022 que su implementación había sido positiva, aunque lenta, especialmente fuera del sistema de justicia en sentido estricto lo que coloca urgencia a la mejora del sistema.
En materia de protección especializada, el Servicio Nacional de Protección Especializada cuenta con una modalidad específica: el Programa de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE). En 2025 el Servicio aprobó orientaciones técnicas actualizadas para su funcionamiento y en 2026 seguía licitando proyectos PEE en concursos públicos. No obstante, en las fuentes públicas revisadas no aparece una cifra nacional consolidada de cupos o cobertura PEE para todo el país; por ello, ese dato debe informarse como no especificado. Sí existen ejemplos regionales: el informe de actividades 2024 de ONG Raíces señala que su programa especializado en Magallanes tenía cobertura regional.
Sobre las estrategias locales, se puede añadir que la Subsecretaría de la Niñez mantiene desarrollando trabajos en el “Marco para la acción contra la explotación sexual de NNA” y, paralelamente, ha expandido las Oficinas Locales de la Niñez. De acuerdo con su información pública 2022-2026, la cobertura comunal de OLN pasó de 44% en 2023 a 80% en 2024, y alcanzó 98,8% en 341 de 345 comunas, a diciembre de 2025. Aunque las OLN no son un programa especializado en ESCNNA, sí son relevantes como infraestructura de detección temprana, articulación y protección local.
Institución | Instrumento / programa | Función principal | Cobertura / alcance reportado |
Ministerio de Justicia y DD.HH. | Protocolo Investigativo Interinstitucional en ESCNNA | Detección, denuncia, investigación penal y protección procesal | Alcance nacional e interinstitucional |
Ministerio de Justicia y DD.HH. | Ley N° 21.057 / sistema de entrevistas videograbadas | Prevención de victimización secundaria | Nacional |
Servicio de Protección Especializada | Programa PEE | Reparación e intervención especializada con NNA víctimas de ESCNNA | Cobertura nacional: no especificada en fuente pública revisada; ejemplo Magallanes: 40 plazas en programa ONG Raíces |
Subsecretaría de la Niñez | Marco para la acción contra la explotación sexual de NNA | Gobernanza intersectorial | Liderazgo nacional; continuidad de trabajo reportada hasta 2026 |
Subsecretaría de la Niñez | Oficinas Locales de la Niñez | Prevención, articulación y protección local | 341 de 345 comunas a diciembre de 2025 |
SERNATUR | Código de Conducta ESCNNA-VT | Prevención en viajes y turismo, capacitaciones y adhesión sectorial | Nacional; número de adherentes en fuentes revisadas: no especificado |
PDI | Brigadas de Delitos Sexuales / acciones de capacitación | Investigación especializada y capacitación | Nacional; seminario 2024 para 300 personas |
Poder Judicial / sistema de justicia | Participación en mesas y coordinación del Cuarto Marco | Articulación y seguimiento | Nacional |
Fuente: elaboración propia sobre fuentes oficiales y ONG operadoras.
Desde una perspectiva de análisis respecto a la realidad institucional se observa que las principales brechas no son difíciles de identificar porque las propias fuentes oficiales las enuncian. La Defensoría ha descrito un problema “altamente complejo” que exige política pública integral y coordinada; al nivel regional se observa insuficiente prevención planificada, respuesta todavía muy reactiva, brechas de persecución contra los victimarios, impunidad asociada al archivo provisional dentro del Poder Judicial y debilidades en capacidades especializadas frente a delitos digitales. En ese contexto, sus recomendaciones públicas incluyen capacitar obligatoriamente y de manera periódica a funcionarios y jueces; fortalecer presupuestariamente a PDI y Fiscalía; crear o robustecer unidades policiales especializadas a nivel regional; utilizar más efectivamente las diligencias especiales del artículo 369 ter del Código Penal que establece medidas de investigación especiales para delitos de connotación sexual y pornografía infantil; impulsar reformas legislativas que tipifiquen integralmente la violencia sexual digital y eleven la respuesta frente a la producción, difusión y comercialización de material abusivo; excluir penas sustitutivas para autores de estos delitos; incorporar los delitos de los artículos 367 a 367 septies (que sancionan los delitos de explotación sexual, pornografía infantil, y la difusión digital de actos de significación sexual que involucren a personas menores de 18 años) a la responsabilidad penal de personas jurídicas; y promover la adhesión de Chile al Convenio de Lanzarote.
En términos de política pública, la recomendación más sólida basada en evidencia es doble. Primero, Chile necesita pasar de una arquitectura predominantemente reactiva a un modelo preventivo y territorializado, con foco en adolescencia femenina, niñez en entornos digitales, residencias, calle, migración y territorios de alta tasa. Segundo, necesita un sistema estadístico inter-operable entre Ministerio Público, Servicio de Protección, PDI, educación, salud y OLN, basado en víctimas únicas y trayectorias de caso, para poder medir prevención, reparación y sanción de manera comparable y longitudinal. Esta segunda recomendación es una inferencia analítica sustentada por la fragmentación de series y la alta proporción de datos no especificados observada en las fuentes.
Como cierre se observan necesidades importantes respecto a este tema tan delicado y doloroso para la sociedad chilena. Frente a la agenda de investigación chilena todavía tiene vacíos importantes que al no contar con los datos cuantitativos se hace dificil poder encontrar series de datos público homogéneos que permitan distinguir víctimas únicas, reincidencia, superposición entre modalidades, trayectorias territoriales y resultados judiciales. En cuanto a las investigaciones cualitativas es necesario contrar con el seguimiento longitudinal de las trayectorias proteccionales, judiciales y sociales de las víctimas para evaluar si la respuesta estatal interrumpe realmente la explotación o solo administra sus consecuencias. Además, en el ámbito académico chileno, se necesita más trabajo sobre tres intersecciones específicas. La primera es la relación entre explotación sexual y socialización digital temprana. La segunda es la heterogeneidad territorial: regiones como Magallanes, Ñuble, Los Ríos y Aysén merecen estudios situados sobre por qué presentan tasas tan altas. La tercera es la dimensión de demanda y facilitación adulta, que todavía es menos estudiada porque se ha dado énfasis a la caracterización de víctimas, lo cual es importante.
Desde el punto de vista judicial y criminológico, sigue siendo relevante estudiar cómo las reformas de 2022 han modificado la práctica judicial y fiscal. La literatura jurídica chilena ya había advertido complejidades interpretativas en delitos de pornografía infanto-juvenil y en fenómenos como el cibergrooming; después de la Ley N° 21.522, la pregunta ya no es solo dogmática, sino también empírica: y debe preguntarse si el cambio legal se ha traducido en más identificación de imputados, mejores diligencias, menos archivo provisional y mayor reparación para las víctimas.
Lo más importante para las investigaciones es, en síntesis, no solo “cuántos casos hay”, sino qué combinaciones de prevención, protección, persecución y reparación logran interrumpir rutas de explotación antes de que se consoliden, especialmente en niñas adolescentes, niñez expuesta a violencia múltiple y Niños Niñas y Adolescentes insertos en entornos digitales y residenciales de alto riesgo que debieran cuidarlos de la exposición a estos delitos.
Referencias.
El Mostrador. (2026, 16 mayo). Explotación sexual infantil en Chile: denuncias aumentan 73% y alertan expansión digital del delito.
Defensoría de la Niñez, Observatorio de Derechos. (2024, mayo). Nota Técnica N° 5: Explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes: factores y caracterización en los últimos años.
Defensoría de la Niñez. (2025). Tras actualización de datos del Ministerio Público: Defensoría de la Niñez alerta importante aumento de explotación sexual infantil en Chile.
Observatorio de Derechos, Defensoría de la Niñez. Derecho a estar protegido contra toda forma de violencia: planilla pública de datos sobre víctimas de explotación sexual.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2023). Protocolo Investigativo Interinstitucional en Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entrevistas video grabadas.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N° 21.522. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N° 20.526. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N° 20.507. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Convención sobre los Derechos del Niño. LeyChile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. LeyChile.
UNICEF Chile. (2022). Diagnóstico de la implementación de la Ley N° 21.057.
UNICEF Chile. (2022). Kids Online Chile 2022.
UNICEF Chile. (2025). Análisis de la situación de la niñez y adolescencia en Chile – SITAN 2025.
SERNATUR. ESNNA: Código de Conducta para prevenir la explotación sexual comercial de NNA en viajes y turismo.
SERNATUR. (2023). Informe de gestión prevención explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo, año 2022.
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. (2025). Orientaciones Técnicas Programa Especializado en Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente.
ONG Raíces. (2025). Informe actividades año 2024.
Marks Vega, G. (2024/2025). Explotación sexual comercial infantil de mujeres jóvenes en la región de Valparaíso. Universidad de Chile.
Scheechler Corona, C. (2019). Aspectos fenomenológicos y políticos-criminales del child grooming.
Escobar Veas, J. (2022). Delitos de pornografía infanto-juvenil y casos de pornografía virtual.



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