Cómo se debe escuchar a los NNA en el sistema judicial
- Ps. Gabriel Claussen

- 11 abr
- 7 Min. de lectura
La importancia de respetar la infancia y adolescencia en todo contexto

Como introducción es importante comprender que escuchar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el sistema judicial no significa solo permitirles hablar como si fuese una diligencia más en una investigación determinada. Por el contrario, significa reconocerlos como sujetos de derecho, crear condiciones seguras para que puedan expresarse, usar técnicas de entrevista que no contaminen su relato y dar un peso real a lo que dicen en la decisión judicial. Esto muestra con claridad que “dar voz” no basta: hace falta espacio, facilitación, escucha efectiva e incidencia.
La primera exigencia para una buena escucha judicial es abandonar la mirada adultocéntrica que invisibiliza la persona de la infancia. Desde la academia y el mismo poder judicial, este desplazamiento aparece como un cambio histórico y conceptual: los NNA dejan de ser objetos de protección para ser reconocidos como sujetos de derecho, con autonomía progresiva y con derecho a ser oídos en los asuntos que los afectan. Por eso, escucharles no es un gesto de buena voluntad del sistema, sino una obligación jurídica y ética.
Desde esa base, escuchar bien supone entender que el derecho a ser oído no se agota en “dejar hablar”. Para ello, hay que considerar la propuesta de cuatro elementos que permiten ordenar este deber: espacio, voz, audiencia e influencia. Es decir, el sistema debe generar una oportunidad real para que el niño o adolescente pueda expresarse, facilitar esa expresión, escuchar efectivamente su punto de vista y darle el peso que corresponda en la decisión. Esta idea dialoga muy bien con los materiales sobre derecho del niño a ser oído: no basta con recibir una opinión; hay que integrarla en un procedimiento que la tome en serio.
Las condiciones son claras al hablar de escucha. El artículo 28 de la Ley de Garantías, exige discreción e intimidad, seguridad y contención emocional, apoyo adecuado, libertad para expresarse y adecuación a la situación y edad. Además, los órganos del Estado deben usar lenguaje claro y comprensible, adaptado a la capacidad de entendimiento del NNA, y considerar necesidades lingüísticas particulares. En otras palabras, no se puede exigir una expresión libre dentro de un contexto intimidante, oscuro o incomprensible para quien debe hablar.
En el plano judicial más específico sobre audiencia confidencial, se puede agregar algo decisivo: el NNA debe poder ser escuchado en un ambiente adecuado, resguardando su salud física y psíquica; debe ser informado de forma clara de que su participación es voluntaria, de que puede interrumpir la entrevista y de cuáles son el motivo y los fines del procedimiento. Además, el objetivo de la audiencia no debería limitarse solo a los hechos del caso, sino también a sus intereses, necesidades, preocupaciones y sentimientos. Eso amplía correctamente la noción de escucha: no se trata solo de extraer información, sino de comprender a la persona que comparece.
Aquí conviene distinguir dos formas de escucha judicial que no son idénticas aunque comparten principios. Una es la escucha participativa, orientada a recoger la opinión del NNA sobre decisiones que afectan su vida. Otra es la escucha forense, orientada a obtener información útil para la investigación de hechos, especialmente en delitos sexuales o violentos. Esta distinción no siempre aparece formulada así de manera expresa en un solo texto, pero se infiere razonablemente del cruce entre los materiales sobre derecho a ser oído y los materiales sobre entrevista investigativa y forense.
Cuando lo que está en juego es una entrevista investigativa, se insiste en que escuchar bien exige especialización técnica. Maffioletti señala que la declaración inicial de la víctima puede ser decisiva para abrir líneas investigativas y que quien entrevista debe contar con protocolo estandarizado, conocimientos especializados, formación en agresiones sexuales y sus consecuencias, manejo de técnicas que permitan exteriorizar lo sucedido y claridad sobre el papel de la entrevista en la acreditación del hecho. La entrevista, entonces, no puede quedar librada a la intuición, al sentido común ni a la improvisación.
Las buenas prácticas de entrevista que señalan los autores y en el protocolo NICHD por ejemplo, siguen una lógica convergente. Primero, se prepara el espacio y se establece rapport; luego, se fijan reglas básicas: el NNA puede decir “no sé”, “no entiendo”, corregir al entrevistador y no debe adivinar respuestas. Después se promueve el relato libre con preguntas abiertas y facilitadoras como “cuéntame todo lo que pasó” o “yo no estuve ahí, cuéntame más”. Solo cuando esas invitaciones se agotan, corresponde avanzar a preguntas directivas o focalizadas para aclarar detalles centrales. En términos simples: primero se deja narrar; recién después se precisa.
El orden de las preguntas importa mucho porque afecta la calidad del relato. Las fuentes advierten que las preguntas abiertas producen más información y son menos sugestivas, mientras que las tendenciosas, capciosas o repetidas aumentan el riesgo de error, aquiescencia y contaminación. También señalan que repetir preguntas de sí/no o insistir en una misma cuestión puede hacer que el niño cambie su respuesta porque interpreta que antes respondió mal o que decepcionó al adulto. En este punto, escuchar mal no solo es un problema ético; también es un problema probatorio.
Por eso, hay cosas que no deben hacerse. Los expertos recomiendan no preguntar “¿por qué?” en situaciones que puedan sonar culpabilizantes, como “¿por qué no gritaste?”; no hacer promesas del tipo “si cuentas todo ahora no tendrás que volver a contarlo”; no completar las frases del NNA; no rellenar sus silencios; no mostrar desaprobación hacia el supuesto agresor; no obligarlo a mostrar lesiones ni a comentar sentimientos para los que no está disponible. También se advierte contra el uso acrítico de métodos no validados, como ciertas interpretaciones de dibujos, test proyectivos o muñecos anatómicos usados como si probaran por sí mismos el abuso.
Otro punto central es que la escucha debe estar ajustada al desarrollo y a la singularidad del NNA. Las fuentes explican que hay que considerar lenguaje, memoria, sugestionabilidad, aquiescencia y fantasía, porque los niños comprenden y usan palabras de manera diferente a los adultos, pueden confundir términos espaciales o temporales y tienden más a complacer a la figura adulta. También debe atenderse el cuerpo y género, el territorio, la cultura, la lengua, la migración, el desarrollo lingüístico-cognitivo, la salud mental previa y las distintas formas en que la familia recibe o tramita el conflicto. La escucha justa no es homogénea; es situada.
A esta altura de la conversación se debe realizar una pregunta muy importante como criterio rector: ¿es este el momento, el lugar y las personas adecuadas? No siempre lo son. El modelo URAVIT indica que la entrevista puede ser desaconsejable si el NNA está bajo tratamiento médico que afecta su conciencia, en un estado confusional, con inestabilidad emocional intensa, con ansiedad severa de separación o atravesando otra situación traumática significativa. También se debe respetar su rechazo a la diligencia. Esto corrige una lógica burocrática frecuente: no siempre escuchar antes es escuchar mejor.
Todo esto se vuelve todavía más importante si se considera la victimización secundaria. Esta que se describe como el daño que produce el propio sistema cuando somete a la víctima a interrogatorios repetidos, preguntas inadecuadas, exploraciones reiteradas, demoras, desinformación, contacto con el presunto ofensor, exposición pública o atribución de responsabilidad. En delitos sexuales, además, la situación es especialmente delicada porque muchas veces la víctima es el único testigo y la investigación depende de lo que pueda y quiera contar. Un sistema que escucha mal no solo falla en respetar derechos: puede empobrecer la prueba, inducir retractaciones y aumentar el sufrimiento.
Hay, finalmente, una idea muy potente que es, escuchar no es solo recoger un relato, sino contemplar la historia, comprender el presente y acompañar el futuro. Esto significa que el sistema judicial no debiera reducir al NNA a un “portador de información” sobre un hecho, sino entender su trayectoria de apego, su dinámica familiar, sus posibles motivos de retractación, el tiempo transcurrido, sus expectativas y su proyección. Esa mirada no debilita la rigurosidad; la profundiza, porque impide leer de forma simplista las vacilaciones, silencios o cambios de versión.
En un lenguaje común: escuchar bien a un NNA en justicia no es sentarlo frente a un adulto y pedirle que “cuente”. Es preparar un espacio seguro, hablarle en palabras que entienda, darle tiempo, no meterle respuestas en la boca, no hacerlo repetir la historia una y otra vez y no tratarlo como si tuviera que hablar como un adulto para ser creíble. Un ejemplo puede ser que una madre, preocupada, empieza a sugerir respuestas a su hija pequeña y termina moldeando el relato sin querer. Eso muestra por qué la buena intención no basta: sin técnica, la escucha puede deformar lo ocurrido.
Como reflexión podemos ver la cuestión de fondo que no es solo si, el sistema judicial oye a los NNA sino, si es capaz de adaptar sus tiempos, su lenguaje y sus procedimientos a la forma en que la infancia realmente habla, recuerda y se protege. Cuando la justicia exige que un niño se exprese como adulto para recién entonces considerarlo, convierte el derecho a ser oído en una promesa formal y no en una garantía efectiva. Esta es una interpretación que se apoya en el conjunto de los expertos, especialmente en los materiales sobre derecho a ser oído.
Bibliografía
Bacigalupo Falcón, A. M. (2025). Cómo escuchar al niño, niña y adolescente (Material formativo).
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Maffioletti Celedón, F. (s.f.). La entrevista forense a la víctima de delitos sexuales.
Soto, C. (2022). Modelo URAVIT (Material formativo).



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