Cifras Alarmantes de Abuso Sexual Infantil.
- Ps. Gabriel Claussen

- 23 ago 2025
- 11 Min. de lectura
Actualizado: 28 dic 2025

Los resultados emitidos por UNICEF para la infancia el año 2024 sobre violación y abuso sexual infantil, levanta las alarmas en cuanto ha dicho fenómeno en el mundo. Según el informe emitido en octubre, más de 370 millones de niñas y mujeres en el mundo se ven sometidas a este tipo de delitos, lo que significa que 1 de cada 8 niñas y mujeres han sufrido este tipo de ataques antes de los 18 años. Según, analizamos el informe, cuando incluimos en los calculo las formas de violencia sin contacto, abuso verbal o en línea, los números se disparan a 650 millones en todo el mundo, lo que significa que 1 de cada 5 niñas y mujeres han sido víctima de estos delitos (Unicef, 2024). Claramente, estas cifras son, no sólo preocupantes sino, conmovedoras.
En cuanto, ha otros datos presentados como resultados indican que, la violencia contra la infancia traspasa las fronteras geográficas, culturales y económicas, lo que nos deja como comprensión que en el mundo entero existe un incremento de delitos dejando a la infancia expuesta ha altos niveles de riesgos frente al abuso sexual y violación. En cuanto a América Latina y el caribe se informa que son 45 millones de casos, lo que representa un 18% del total de la muestra mundial. En territorios en conflictos bélicos y con desplazamiento de refugiados como es el caso, por ejemplo, del conflicto en palestina, son las niñas quienes corren un peligro aún mayor, pues según el mismo informe declara que la incidencia de las violaciones y los abusos sexuales durante la infancia se sitúa por encima de 1 de cada 4 niñas atentadas sexualmente dentro de este tipo de contexto.
En relación a Chile, según el informe emitido en octubre del año 2024 por la Defensoría de la Niñez, indicó que el año 2022 se registró la tasa más alta de delitos sexuales y abuso sexuales contra víctimas menores de 18 años con 137 casos denunciados. Aunque, según sus datos, el año 2023 resulta haber una baja a 117 de estos casos, aunque es mayor al año 2018 antes de la pandemia (Defensora de la Niñez, 2024). Pero, observaremos más adelante la importancia de realizar un cruce con la cantidad de casos en proceso por parte de la fiscalía nacional.
Continuando con el mismo informe de la Defensoría de la Niñez (2024), en cuanto ha los resultados de la Nota Técnica N° 5, incluida en el documento, realizada por el Observatorio de Derechos que informa sobre 1.269 casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de denuncias de explotación sexual (ESNNA) recibidas por el Ministerio Público durante los años 2022 y 2023. Esto revela una realidad preocupante respecto a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en Chile.
Para quienes hemos venido desarrollando nuestra formación en el área de psicología jurídica orientada a la especialización forense, podemos observar que para el año 2020, según información formativa, la Fiscalía de Chile manejaba en proceso las siguientes cantidades según delitos:
Abuso sexual con contacto corporal a menor de 14 años (art. 366 bis) 9.613 casos que representan el 33% del universo.
Violación de mayor de 14 años (art. 361) 3.441 casos. que representa el 12%
Abuso sexual sin contacto corporal menor de 14 años (art. 366 Quat. Inc. 1 y 2) 2.922 casos que representan el 10%.
Violación de menor de 14 años. (art.. 362) 2.503 casos que representan el 9%.
Abuso sexual de mayor de 14 años con circunstancia de violación (art. 366) 1.624 que representa el 6%.
Abuso sexual sin contacto, mayor de 14 y menor de 18 años (art. 366 Quat Inc 3,4,5) 1.419 casos que representan el 5%.
Abuso sexual ha mayor de 14 años y menor de 18 años con circunstancia de estupro (art. 366 inc. 2) 998 casos que representan el 3% de manejo de casos de Fiscalía.
Lo anterior expuesto, es una muestra del año 2020 del total de casos que se investigaban y/o procesaban por parte de la Fiscalía chilena.
Por otro lado, según un estudio realizado por la Fundación Amparo y Justicia titulado como, Niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales: Ingresos de denuncias y respuestas del sistema Judicial Penal (2024), indica que durante el periodo 2006-2023, ingresaron 431.445 denuncias de delitos sexuales, observándose un total de 362.355 de niños, niñas y adolescentes como víctimas, lo que establece un promedio superior a 20.000 víctimas por año y una disminución de un 3,9% en relación al año anterior. Lo importante de esta muestra es que, tal como se señala, que la cantidad de denuncias de delitos sexuales no corresponden necesariamente a la cantidad de víctimas involucradas en los hechos reportados. Esto se explica porque podría existir un hecho reportado en más de una ocasión por distintas personas o que en un hecho delictivo existiese más de una víctima involucrada. Según el gráfico de distribución regional de NNA víctimas de delitos sexuales, el año 2023 de un total de 4.259.155 de población NNA a nivel nacional las denuncias fueron 39.487.

Por consiguiente, es importante conocer que en Chile existe lo que se denomina catálogo de los delitos sexuales tal como lo hemos venido refiriendo anteriormente. Cada uno de estos delitos se encuentran señalados en el Código Procesal Penal chileno y permite sancionar las acciones que atentan contra el orden de la familia, la moralidad pública y contra la integridad sexual. La integridad sexual es un bien jurídico protegido y se entiende desde el aspecto jurídico como, una proyección de la integridad personal llevada al plano de la sexualidad entendida como, que la persona ha de quedar a salvo o incólume frente a toda conducta sexual de un tercero, con capacidad de producirle un detrímento físico, psíquico o emocional (Molina, 2008). Un aspecto importante que compone la Integridad sexual es, el concepto de Indemnidad Sexual el cual es, el derecho de las personas a no verse involucrada en un contexto sexual, en atención al daño físico, psíquico o emocional, que tal experiencia puede ocasionar en el común de los seres humanos (Rodríguez Collao, 2013). Además, encontramos otro componente de la Integridad sexual que es, la Libertad sexual, que se entiende como, la facultad de disponer del propio cuerpo sin más limitaciones que el respeto por la libertad ajena y, al mismo tiempo, como facultad de repeler las agresiones sexuales de otros (Bajo Fernández, 2019). Esto resulta de gran importancia al momento de identificar los delitos sexuales y, para este caso, los delitos contra NNA, ya que, atenta contra la integridad sexual de ellos, produciendo daños profundos en sus vidas con heridas que tendrán que llevar por el resto de su existencia.

Las Naciones Unidas en su resolución 40/34 de la Asamblea general del año 1985, levanta la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, en donde declara qué se entiende por víctimas de delitos, los siguientes:
1. Se entenderá por «víctimas« las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse «víctima» a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Esto resulta relevante ya que nos permite pensar en el impacto que produce la victimización. Cuando una persona como es el caso de un NNA, es sometido ha hechos traumáticos va a experimentar secuelas físicas y/o psicológicas que lo sumergen en síntomas psicopatológicos que pueden ser profundos, más aún, cuando las agresiones sexuales son de carácter crónicos, esto quiere decir, la acción por parte del victimario es reiterativa en el tiempo. Por esta razón es, que es, de gran importancia y significación los espacio que entreguen reparaciones a las víctimas de agresión sexual. Cabe señalar que, en cuanto al impacto, este no es sólo para quien ha sido violentado por el acto delictual del victimario sino, además, quienes rodean a la víctima también vivencian las consecuencias del delito de abuso sexual o violación sexual cometido contra un NNA. Por tanto, es importante considerar la ciencia victimológica para tomar conocimiento de los procesos de victimización, sus dimensiones y las estrategias de reducción a través de respuestas de reparación y reintegración de las víctimas al campo social.
El abuso sexual Infantil (ASI) lo comprendemos como cuando se implica a los NNA en actividades sexuales, para satisfacer las necesidades del adulto, siendo formas de abuso sexual: la violación, el incesto, pornografía, prostitución infantil, estimulación sexual, etc. Otra forma de comprender este delito es realizando la división de la acción que se perpetra como, a través del contacto físico: violación, incesto, pornografía, prostitución infantil, sodomía, tocamientos, estimulación sexual; o sin contacto físico: solicitud indecente a un niño o seducción verbal explícita, realización acto sexual o masturbación en presencia de un niño, exposición de los órganos sexuales a un niño, promover la prostitución infantil, pornografía (Díaz Huertas, 2000). Lo importante, es que se observa en todos los casos una acción sexual que es abusiva, transgresora e impuesta por parte del agresor.
Cuando tratamos de caracterizar el abuso sexual encontramos que existe una relación asimétrica tanto en la edad como en el campo del poder. Lo último, aún cuando, parece obvio se debe considerar como factor relevante. Ha esto, debe sumarse la finalidad de gratificación sexual por medio de un NNA que el agresor obtendrá en el campo del abuso. Además, de no haber consentimiento y, aun cuando lo hubiese, recordemos que hablamos de conductas penadas por la ley, puesto que se entiende que las víctimas no se encuentran en edad y desarrollo para evitar caer en una decisión visiada y/o para ejercer actos sexuales. Otro factor relevante para la caracterización del ASI es el uso de mecanismos coercitivos de manera explicita o implícita, o directamente el engaño como estrategia.
En cuanto a las víctimas de ASI se observa que las agresiones sexuales son perpetradas principalmente contra menores de edad, por lo menos, el 85% de las víctimas, existiendo una predominancia en la etapa escolar básica, menores de 12 años, sobre un 80% y claramente, existe una concentración de víctimas niñas que las vuelve más vulnerables a los ataques de los agresores. Por otro lado, se observa que una de las características del agresor es que, en un alto porcentaje, se encuentra dentro del ámbito familiar o muy relacionado a ello. En más de un tercio de estos casos desarrollan la figura del rol paterno. Otro elemento de relevancia es que, el agresor puede dentro del grupo familiar de la víctima abusar de todos los niños, de solo algunos o, simplemente de uno solo. La dinámica relacional abusiva que produce el victimario es potencialmente traumática, no sólo por el tipo o la severidad de los episodios de violencia, más bien es, además, por el contexto de la relación de sometimiento y subordinación, por otro lado, la sistematicidad y las experiencia que se acumulan en los procesos de abusos.
En el Abuso Sexual Infantil podemos observar un comportamiento que se desarrolla en etapas. La primera, podríamos decir que es la seducción en donde los agresores buscan producir la confianza de los NNA (víctimas) a través de la compra de regalos, la organización de actividades especiales y el acercamiento afectivo. Es aquí, en donde veremos el despliegue de las tácticas de persuasión y manipulación, juegos, engaños, amenazas y distintas formas de coerción para involucrar a los NNA y mantener su silencio (Unicef, 2016). Luego, veremos la etapa del abuso con su interacción abusiva. Es en este contexto en que la interacción abusiva puede ser con o sin contacto corporal el cual incluye:
Manoseos, frotamientos, contactos y besos sexuales.
coito interfemoral (entre los muslos).
La penetración sexual o su intento, por vía vaginal, oral y bucal aun cuando se introduzcan objetos.
El exhibicionismo y el voyeurismo.
Actitudes intrusivas sexualizadas, como efectuar comentarios lascivos e indagaciones inapropiadas acerca de la intimidad sexual de los NNA.
La exhibición de pornografía. En ocasiones, disfrazada como educación sexual.
Instar a que los NNA tengan sexo entre sí o fotografiarlos en poses sexuales.
Contactar a un NNA vía internet con propósitos sexuales (grooming). (Unicef, 2017).
Cómo estrategia para mantenerle en un fenómeno de cautiverio a la víctima aparece el secreto. En este contexto, es que se establecen las amenazas, respecto a la familia, seres queridos o la manipulación psicológica y emocional que permite, en beneficio del victimario, el silencio del NNA. Esto puede producir la extensión crónica de los hechos de abuso sexual durante el tiempo. Por lo general, podemos observar que pueden pasar años antes que ocurra la fase de divulgación o develación. En la fase de develación puede ocurrir que esta se realice de forma espontánea, ser suscitada por la construcción de confianza hacia un tercero o producida por preguntas de algunos otros. Además, es posible que la accidentalidad produzca lo suyo ya sea por alguna intervención de revisión médica, intervención dentro de los espacios educacionales o comunitarios, en donde se devele la situación del NNA. Ante esto, se puede comprender a manera de sospecha la situación de la víctima, sin que haya un relato o por último, produciendo un espacio de develación.
Frente a lo expuesto es que, queda demostrada la importancia de los programas de atención en la infancia, la relevancia de los CESFAM (Centros de Salud), Hospitales, Red de urgencias y sus profesionales que deben cumplir con las exigencias del Código Procesal Penal en el artículo 175, respecto a las obligaciones de denunciar dentro de las 24 hrs. siguiente de tomar conocimiento de los hechos criminales. De igual forma, se encuentran sometidos a este artículo los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. Y por último están los empleados públicos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Cabe señalar lo extremadamente importante que es, que los profesionales y funcionarios se apeguen a las conductas éticas y hagan afectiva la demanda que les realiza la ley en este sentido. Pero, lamentablemente, no existen formas de medición de cumplimiento de esta norma dentro de las instituciones del Estado, lo que plantea un gran desafío al momento de medir el rol efectivo del Estado en materia de protección de los NNA. De igual manera, lo que nos queda como sociedad es confiar en que las Políticas Públicas mejoren al pasar del tiempo y hagan efectivo el espíritu de la ley de proteger ha nuestros NNA. Por otro lado, es importante que la sociedad conozca que el no cumplimiento de la ley significa incurrir en una pena establecida en el artículo 494 del Código Penal. o en las disposiciones especiales que correspondiere.
Referencias
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Díaz, J. (2000). Atención al maltrato infantil desde salud mental. Programa de atención al maltrato infantil Instituto madrileño del menor y la familia consejería de servicios sociales. Madrid. España.
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Molina R. (2008). Delitos de pornografía infantil. Reimpresión 1ra ed. Editorial Librotecnia. Santiago. Chile. ISBN: 9789567950676.
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Rodríguez, L. (2013). Criterios de agravación de la pena en los delitos de producción, difusión y almacenamiento de pornografía Infantil. Vol. XXVI (1). Revista de derecho. Valdivia. Chile. p. 145-166. ISSN 0718-0950.
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